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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se dan de baja las contraseñas 5-725 y 1-1002 en el Registro especial de empresas autorizadas para la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos, se autoriza a la empresa para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge (Veeder-Root), Continental VDO Kienzle y Motometer, y se renueva la autorización de la empresa Talleres Valmaña, S.L. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO y Stoneridge en su centro técnico situado en la Carretera Sagunto Burgos, km 123 (Teruel), resultando la contraseña en el registro especial E9135AB44003.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado por D. Jacinto Valmaña Rillo, en nombre y representación de Talleres Valmaña, S.L. con domicilio social en Ctra. Sagunto Burgos km 123, por el que solicita la renovación de su autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO y Stoneridge, y de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge (Veeder-Root) y Continental VDO Kienzle, así como la autorización como centro técnico para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos de la marca Motometer, para su centro situado en la carretera Sagunto Burgos, km 123, dentro del término municipal de Teruel (RI-44/05748).

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel.

Visto el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Considerando que en ese centro la empresa tiene asignada la contraseña E9AB44003 para tacógrafos digitales, y las contraseñas 5-725 y 1-1002, para tacógrafos analógicos.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Dar de baja las autorizaciones de la empresa Talleres Valmaña, S.L. como centro técnico para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos analógicos de las marcas VDO y Veeder Root, con contraseñas en el registro especial 5-725 y 1-1002.

Segundo.- Autorizar a la empresa Talleres Valmaña, S.L. como taller autorizado para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge (Veeder-Root), Continental VDO Kienzle y Motometer en su taller situado en la carretera Sagunto Burgos, km 123, dentro del término municipal de Teruel, Provincia de Teruel (RI-44/05748).

Tercero.- Renovar, hasta el 11 de marzo de 2015, la autorización de la empresa Talleres Valmaña, S.L. para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO y Stoneridge, en su centro técnico situado en la Carretera Sagunto Burgos, km 123, de Teruel (RI-44/05748).

Cuarto.- Modificar la inscripción de dicha empresa en el Registro especial como centro autorizado para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO y Stoneridge, incluyendo las operaciones de instalación, verificación, control e inspección de los tacógrafos analógicos autorizados, resultando su contraseña en el Registro especial E9135AB44003.

Quinto.- La validez de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Sexto.- La siguiente renovación de la autorización como centro técnico de tacógrafos digitales deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 11 de marzo de 2014.

El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA